domingo, 15 de mayo de 2011

ANÁLISIS PELÍCULA "EL MÉTODO"


UNIVERSIDAD  NACIONAL EXPERIMENTAL
 DE LAS FUERZAS ARMADAS
(UNEFA)
PARTICIPANTE
HERERA A, MILAGROS 17511404

FACILITADORA DRA. ROSALIA MORALES

ANÁLISIS PELÍCULA "EL MÉTODO"

En la película “EL MÉTODO GRÖNHOLM, está enmarcada en siete candidatos a un alto puesto ejecutivo  se presentan a una prueba de selección de personal, en las cuales los miembro de la entrevista incluyendo a la secretaria de la empresa interviene en la aplicación de la misma, es decir,   se encuentran diferentes personalidades entre   las cuales hallamos a   (Julio Quintana, Ana Páez,  Ricardo Arces, Enrique León, Fernando De Monada,   Nieves, Carlos y la secretaria Monce). Es por ello,  que el presente ensayo tiene como finalidad asocial las diferentes situaciones presentadas en la entrevistas con las Leyes de Seguridad Social para contrarrestar la relación o pertinencia del caso.

Síntesis de la película
            Los siete aspirantes al puesto fueron sometidos a una serie de pruebas psicológicas con las que se pretendían deducir cuál de ellos poseía el perfil que mejor encajaba con los requisitos del voraz mundo empresarial.  Se pudo observar diferentes  discusiones entre los entrevistado, así como, un  clima en que los llevo a la  máxima desconfianza, disputas, e influencia psicológica en cada prueba,  para así ir eliminando uno a uno,  bajo una lucha por la supervivencia. No obstante, la empresa  utilizo incomparables medios para influir y observar indirectamente en cada uno de los aspirantes al cargo,  afectando sus actitudes y posturas profesionales, mediante la aplicación de técnica de selección agresiva, hostil, humillante o discriminatoria hacia ello, sin que se sospecharan que estaban siendo monitoreados por videocámaras.

            Los métodos de acoso laboral son muy variados, antes  solo se había detectado la modalidad sexual de ascoso, pero esta es apenas una de las diversas formas, no la única ni la usual. En la actualidad  se “utiliza un cierto número de técnicas desestabilizadoras que son habituales entre los perversos: las insinuaciones, las alusiones malintencionadas, la mentira y las humillaciones. Las más acostumbradas son las agresiones físicas o verbales, los actos de humillación y descalificación pública, las amenazas delante de compañeros, el entorpecimiento de la labor y las discriminaciones ostensibles. En General todos tienden a intimidar, angustiar, desmotivar, hacer aburrir e inducir la renuncia de la víctima. Tales hostigamientos tienen un efecto dañino cuando se dan en forma repetida y sistemática y transcienden el nivel de un ligero roce brusco y eventual entre quienes comparten espacios laborales.

            Partiendo de lo anteriormente expuesto y relaciónalos con las leyes de seguridad social  venezolana,  en primera instancia la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Art. 21, expresa toda persona es igual ante la ley no se permitirán discriminaciones fundamentadas en raza, el sexo, el credo, condición social o aquellas que, en general tengan por objeto el goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona. Asimismo, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo expresa en el Articulo 11°, lo siguiente: Por razones de género: Se considerara como expresión de discriminación arbitraria por razón de género, al acoso y hostigamiento sexual.  Así mismo, para el regular a las empresas, esta la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo (LOPCYMAT) el objeto de esta ley establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas y los órganos y entes que permiten garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, salud y bienestar en su ambiente de trabajo adecuado para el ejercicio en pleno de sus facultades físicas y mentales. Así mismo, se encuentran establecidos como obligatorios la evaluación y resguardo de la salud mental de los trabajadores,  en los siguientes artículos de la legislación laboral venezolana; a saber, 236 y 408 de la Ley Orgánica del Trabajo, 17 del Reglamento de la LOT, 1,40, 53, 56, 59, 70, 119 de la LOPCYMAT;  1, 12, 21 del Nuevo Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.
            En conclusión para ir apegados a las leyes venezolanas, todas las empresas deben proporcionar a sus miembros satisfacción personal y perfeccionamiento humano, garantizarles continuidad, permanencia, capacitación, progreso. Cumpliendo este conjunto de finalidades, la empresa contribuiría, con su conducta en los negocios, a la construcción y preservación de la ética de la sociedad.